Por Matias Maciel.
A través del DNU 669/2019, que se publica este lunes, el gobierno nacional estableció una baja en las indemnizaciones destinadas a quiénes han sufrido lo que comúnmente se llama accidentes de trabajo o han perdido la vida.
En el texto se establece que a los fines del cálculo del monto de las indemnizaciones se “considerará el promedio mensual de todos los salarios devengados -de conformidad con lo establecido por el artículo 1° del Convenio N° 95 de la OIT- por el trabajador durante el año anterior a la primera manifestación invalidante, o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menor. Los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio se actualizarán mes a mes aplicándose la variación del índice Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), elaborado y difundido por el MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL”.
Esto implica una reducción lisa y llana de los montos a percibir. Hasta el día de hoy, el índice que se tomaba en cuenta para actualizar la indemnización era el de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina.
El índica claramente favorecía al trabajador o trabajadora que había sufrido un accidente laboral. Según reseña el sitio El Destape Web, el RIPTE de todo el 2018 fue de 27,72%, contra un 40,63% de la tasa activa del Nación.